Santo Domingo. La Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), que dirige el licenciado José Ruben Gonell Cosme, aclaró este jueves que no está facultada para ejecutar el cobro por el uso y explotación de obras artísticas.
A través de un comunicado, el organismo explicó que ese rol lo desempeñan las sociedades de gestión colectiva, como lo establece en su artículo 164 la ley 65-00, que le da la atribución de establecer y cobrar tarifas relativas al uso y explotación de obras.
Entre las facultades de la Onda se encuentra la fiscalización y supervisión de las entidades de gestión colectiva, organismo de carácter privado que reúne a titulares de derecho, para administrar los derechos patrimoniales de sus miembros.
Actualmente el país cuenta con cinco entidades de gestión colectiva: Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (Egeda), Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música (Sgacedom); Sociedad Dominicana de Artistas Plásticos (Sodomapla), Sociedad Dominicana de Productores Fonográficos (Sodinpro) y Sociedad
Dominicana de Artistas, Intérpretes y Ejecutantes de Música (Sodaie).
Gonell Cosme, señaló que la Onda no tiene facultad para realizar embargos por concepto de los cobros de deuda pendiente por las sociedades de gestión y agregó que el organismo que dirige no tiene la facultad de prohibición de uso de televisores ni de retiro de las mismas de las instituciones afectadas.
La Onda ha fungido como una institución mediadora por atribución al artículo 197 numeral 3, de la ley 65-00.
El artículo 197, Numeral 3 precisa: “Son atribuciones de la unidad de derecho de autor: Intervenir por vía de conciliación, a un de oficio, y de arbitraje, cuando así lo soliciten las partes, en los conflictos que se presenten con motivo del goce o el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente ley”.