El director de la ONDA trata implementación tratado de Marrakech con representantes del Gobierno y organizaciones de discapacitados visuales

13 marzo, 2018

SANTO DOMINGO.-El director general de la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), doctor Trajano Santana, se reunió con representantes de la Biblioteca Nacional y de organizaciones de discapacitados visuales para intercambiar impresiones sobre los alcances y beneficios del Tratado de Marrakech, el cual fue firmado el 27 de junio de 2013.

El doctor Santana recordó que ese convenio fue ratificado en julio de 2017 por la República Dominicana.

Aseguró que la próxima semana entregará al Ministerio de Relaciones Exteriores el documento final que será enviado a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) para que el Tratado entre en vigencia en el país.

El funcionario explicó que “nosotros con este encuentro buscamos aunar esfuerzos entre todas las entidades a través de este Tratado de Marrakeck sean beneficiados los ciudadanos con discapacidad visual”.

En la reunión, efectuada en las oficinas de la ONDA, participaron el director general de la Biblioteca Nacional, Diomedes Núñez Polanco; Henry Martínez, representante del Centro Nacional de Recursos para la persona con Discapacidad Visual Olga Estrella; Lino Delgado, director ejecutivo de la Fundación Dominicana de Ciegos; Miguel González, encargado de tecnología de la Fundación Dominicana de Ciegos y Aníbal Gómez, consultor jurídico de la Biblioteca Nacional.

El Tratado de Marrakech tiene como objetivo principal facilitar el acceso a las obras impresas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades.

En el Tratado permite la reproducción, la distribución y la puesta a disposición de obras publicadas, en formatos accesibles para las personas ciegas, con discapacidad visual u otras dificultades para acceder al texto impreso, y permitir el intercambio transfronterizo de esas obras por las organizaciones que están al servicio de los beneficiarios.

En el Tratado se aclara que los beneficiarios son las personas que padecen distintas discapacidades que interfieren con la eficacia de la lectura de material impreso.

La definición amplia incluye las personas ciegas, con discapacidad visual o con dificultad para leer o las personas con una discapacidad física que le impida sostener y manipular un libro.

El alcance del régimen del Tratado de Marrakech abarca únicamente a las obras «en forma de texto, notación y/o ilustraciones conexas con independencia de que hayan sido publicadas o puestas a disposición del público por cualquier medio», y ello incluye los audiolibros.